miércoles, 15 de abril de 2009

Constitución Española y VIH/sida

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Constituye discriminación todo trato desigual injustificado, que ocasiona lo puede ocasionar algún perjuicio a quien lo padece.
En nuestra organización jurídica, los actos discriminatorios atentan contra uno de los principios básicos que la inspiran:
el principio de igualdad. La igualdad, junto con la libertad, la justicia y el pluralismo, aparecen como “valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico” en el artículo 1 de la Constitución Española. Esto, técnicamente, significa que la igualdad es un principio general del derecho, y, por tanto, que debe inspirar nuestras leyes, tanto en el momento de su elaboración como en el de su interpretación y aplicación al caso concreto.
La igualdad se encuentra también en la base del fundamental artículo 10.1 de la Constitución, que establece la dignidad humana de toda persona por su pertenencia a la especie humana, y sólo por esa condición le atribuye una serie de derechos inherentes e inviolables (losderechos fundamentales) y le reconoce “el libre desarrollo de su personalidad”.
Es decir, nos reconoce a todos y todas, a cada uno de nosotros, como sujetos morales autónomos, que somos capaces de elaborar nuestro propio proyecto de vida (art. 10.1 CE).
Nuestra Constitución recoge, asimismo, el principio de igualdad ante la ley lo de igualdad formal, expresión de una sociedad basada en el respeto a la persona y no en los privilegios (art. 14 CE).
Además, no se queda en la mera retórica y va más allá. Así, en el artículo 9,impone deberes positivos a los poderes públicos cuando establece: “(…) los poderes públicos removerán los obstáculos que impidan que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas”.
Y junto a todo ello, se afirma el carácter de norma jurídica que tiene la Constitución. De norma de obligado cumplimiento, como se sigue del artículo 9.1 de la misma, que establece: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución española y al resto del ordenamiento jurídico”. Y, por su parte, la Disposición derogatoria tercera de la misma señala que: “Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.
Derivados de estos principios, se han ido dictando una serie de normas de carácter orgánico y ordinario en diversos sectores de nuestro ordenamiento, que han ido aplicando el principio de igualdad y no discriminación, y que repercuten en beneficio de las personas con VIH/sida, reformando nuestra legislación civil, penal, laboral y sanitaria, e introduciendo en sus textos legales dichos principios.

Enrique Durán / Jurisida
Publicado en Lo+positivo número 42. Primavera 2009. Pág. 17

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